Normativa Violencia de Género
Políticas Ante Situaciones de Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género
Políticas Ante Situaciones de Acoso Sexual ➔
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Así, el objetivo del protocolo es asegurar una buena convivencia dentro de la institución y en todas las actividades vinculadas a su quehacer, proporcionando mecanismos para prevenir, abordar, resolver, sancionar y erradicar de modo ordenado y regulado, posibles situaciones de acoso sexual que tengan ocurrencia en IDMA, tanto en sus dependencias educativas como en actividades formativas de terreno. El documento de Protocolo que se pone a disposición de toda la comunidad IDMA, no sólo permite organizar la acción ante eventuales situaciones, sino que facilita la comunicación entre los distintos estamentos en relación al tema del acoso, permite educarnos como comunidad educativa y transversalizar los mecanismos y las acciones a seguir de modo equitativo y respetuoso.
Comisión de Prevención e Investigación de Hechos de Violencia Sexual
El Instituto del Medio Ambiente, haciéndose parte de la necesidad de abordar de modo transversal la problemática del acoso sexual en el que hacer de toda institución de enseñanza, prevenir situaciones de este tipo y resguardar el derecho a la educación y al trabajo en un ambiente de respeto y libertad, es que con fecha 22 de mayo de 2018 ha creado la Comisión de Prevención e Investigación de Hechos de Acoso sexual de IDMA, lo cual consta en la Resolución N°5 del CFT Instituto del Medio Ambiente.
El objetivo de dicha comisión, es cautelar que nuestro CFT sea un espacio seguro y libre de acoso sexual para estudiantes, trabajadoras y trabajadores, para lo cual su primera tarea ha sido proponer a toda la comunidad educativa, un primer documento denominado Protocolo sobre Acoso Sexual de IDMA, el cual es una estrategia orientada a prevenir situaciones de este tipo y resguardar el derecho a la educación y al trabajo de quienes han sido víctimas; y, en segundo lugar, aplicar los procedimientos e indicaciones que en dicho documento se estipule.
Esta Comisión está compuesta por ocho miembros:
• Directora Académica, presidenta de la Comisión.
• Directora de Asuntos Estudiantiles.
• Directora de Aseguramiento de Calidad.
• Directora de Vinculación con el Medio.
• Directora de Sede Buin.
• Director de Campus Agustinas de Santiago.
• Jefe Recursos Humanos.
• Abogado, quien actúa como asesor permanente de la comisión.
Desde el punto de vista de su operación, la Comisión sesionará a lo menos, una vez por semestre, y de manera extraordinaria, si se requiere. En cada sesión se levantará un acta que recoge acuerdos, la cual contendrá información de carácter reservado y que sólo podrá ser puesta a disposición del Rector y/o de la instancia investigadora.
Otras Políticas y Reglamentos
Políticas y Reglamentos ➔
Preguntas Frecuentes
- Conductas de Violencia Sexual
- Glosario
- ¿Qué es Consentimiento?
- ¿A Quién y Dónde se aplica el protocolo?
- ¿Quién puede Denunciar?
- ¿Qué debe Contener la Denuncia?
- ¿Cómo se Denuncia?
- Proceso de Investigación y Medidas de Protección
- Funcionarios o Académicos Víctimas de Acoso
- Plazos de Investigación
- Si la Víctima Desiste de la Denuncia
- Denuncias Falsas
- Medidas de Protección
- Sanciones
- Confidencialidad
- Reparación a las Víctimas
Acoso Sexual:
Toda conducta no deseada de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad y la integridad de la persona que la sufre, que ocurra en los ámbitos laboral, docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que la víctima pueda tener en el ámbito de dicha relación.
El acoso sexual no solo considera delitos tipificados por la ley chilena, como violación o abuso sexual, sino que también comprende otras prácticas, hechos o situaciones que constituyen como una vulneración de derechos y violación de la dignidad de las personas y constitutivas de acoso sexual que deben quedar de manera explícita, para una correcta aplicación de los procedimientos e investigación a seguir, entre los cuales incluimos los que MINEDUC redactó, planteados a continuación.
ACOSO SEXUAL
Toda conducta no deseada de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad y la integridad de la persona que la sufre, que ocurra en los ámbitos laboral, docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que la víctima pueda tener en el ámbito de dicha relación.
Es una expresión de la violencia de género y manifiesta la desigualdad de poder entre hombres y mujeres al interior de la sociedad, y como tal, impacta y determina situaciones de coacción y discriminación que afectan, fundamentalmente, a las mujeres.
Existen tres condiciones que son constitutivas de acoso sexual: Hechos que necesariamente aluden o involucran de manera implícita o explícita el cuerpo, la sexualidad, o la intimidad de una persona. Una conducta es acoso sexual si, además, no es consentida por la o el destinatario, constituyendo un agravio a la intimidad y dignidad de la víctima. Las situaciones de acoso sexual generan consecuencias negativas para la víctima, perturbando su desarrollo personal, a nivel subjetivo/ emocional, en el desempeño educacional, laboral.
Tipos de Acoso Sexual:
• Acoso por Chantaje: Esta forma de acoso se presenta cuando existe una relación que condiciona una diferencia de poder entre ambas personas. Conocido como “una cosa por otra”.
• Acoso por Intimidación: Aparece en contextos donde no existe una relación de poder formal, por tanto, ocurre entre compañeros y/o compañeras de estudio, compañeros y/o compañeros de trabajo, etc.
• Acoso Sexual Laboral: Toda conducta con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas por la persona a quien va dirigida, que surge de o en la relación de trabajo y que da por resultado la degradación y humillación de dicha persona, generando un ambiente de trabajo hostil.
Prácticas constitutivas de Acoso Sexual:
Manifestaciones no verbales presenciales tales como las miradas persistentes o sugestivas de carácter sexual, sonidos relativos a actividad sexual, suspiros, silbidos, gestos de carácter sexual.
Manifestaciones verbales presenciales tales como comentarios, palabras o chistes sexuales, humillantes, hostiles u ofensivos, comentarios relativos al cuerpo o apariencia de una persona.
ABUSO
Cualquier actividad entre dos o más personas sin consentimiento de alguno de ellos.
Tipos de Abuso:
• Abuso Emocional en el Trabajo: Interacciones entre los miembros de una organización, caracterizadas por hostilidad verbal y no verbal, dirigidas a una persona o grupo de personas, con la intención de afectar negativamente su competencia como trabajadores.
• Abuso de Poder: Hay abuso de poder cuando una persona utiliza su poder o su puesto de trabajo con el poder implícito que comprende, para influenciar negativamente, menoscabar, sabotear o perjudicar el trabajo o la carrera de otra persona. El abuso de poder comprende actos flagrantes como la intimidación, la amenaza, el chantaje, el desprestigio, la coerción.
• Sexismo: Existencia de ideologías y prácticas que generan valoraciones desiguales entre lo masculino y lo femenino, otorgando mayor prestigio y valor a aquello que arbitrariamente se empalma con la naturaleza de algún sexo en específico y discriminando o postergando al sexo opuesto.
• Sexismo en la Educación: Alude a dimensiones en las que se construye la educación de niños, niñas y jóvenes: las prácticas pedagógicas de docentes y académicos/as; los recursos que se utilizan, como libros y materiales; el currículo, es decir, la definición de qué tienen que aprender y en qué nivel o curso; la infraestructura; el lenguaje; entre otros.
VIOLENCIA SEXUAL
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”
Tipos de Violencia:
• Violencia Física: Todo aquel acto en que se inflige un daño físico a la víctima que a través de la agresión directa. Dicho daño puede ser temporal o permanente. Dentro de este tipo de violencia se incluyen golpes, heridas, fracturas, arañazos.
• Violencia Psicológica: Se caracteriza porque, si bien a nivel físico puede no existir una agresión, la víctima se ve humillada, minusvalorada y atacada psicológicamente. Dicho ataque puede ser directo y realizado activamente en forma de insultos o vejaciones. La violencia psicológica incluye la presencia de humillaciones, amenazas y coacciones (utilizándose en algunos casos la amenaza de agresión física a la víctima o a allegados), desprecio y desvalorización. También hacer que la persona se sienta indefensa, obligada a hacer determinadas acciones y dependiente del agresor, culpable de la situación de abuso y merecedora de un castigo.
• Violencia Sexual: Se refiere concretamente a aquel tipo de situaciones en que una persona es forzada o coaccionada para llevar a cabo actividades de índole sexual en contra de su voluntad, o bien en que la sexualidad es limitada o impuesta por otra persona. No es necesario que exista penetración ni que se produzca el acto sexual. Incluye la presencia de violaciones dentro de la pareja, la prostitución forzada, forzar la concepción o el aborto, mutilaciones genitales, acoso sexual o tocamientos indeseados entre otros.
• Violencia de Género en el Trabajo: Se refiere a toda manifestación de agresión verbal, gestual, física, psicológica y sexual, en el marco de las relaciones laborales, originada en las desigualdades entre los sexos, que afecte la dignidad e integridad de las personas, su salud y sus posibilidades de acceso, permanencia y ascenso laboral. La violencia de género en el trabajo se origina en las relaciones laborales y en las relaciones sociales de sexo, y se manifiesta en acciones y situaciones de hostigamiento laboral y de acoso sexual. Se considera una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres.
CONSENTIMIENTO
El consentimiento se entiende como el acuerdo o aceptación de participar en una actividad sexual específica. Éste se manifiesta de manera inequívoca mediante palabras o actos concluyentes de una persona en condiciones de consentir.
El consentimiento para un acto sexual particular no puede interpretarse como consentimiento para actos sexuales posteriores. Del mismo modo, los actos sexuales previos o la existencia de una relación de pareja tampoco constituye por sí misma expresión de consentimiento.
El alcance y aplicación del presente Protocolo abarca a todos los funcionarios, docentes y estudiantes de la institución, miembros de la comunidad IDMA, tanto en las dependencias educativas como en sus centros asociados, así como también en las jornadas de terreno o actividades pedagógicas organizadas fuera de las instalaciones de IDMA.
Junto a lo anterior, también estarán afectos a este protocolo, las personas que, sin pertenecer a la Comunidad IDMA, presten servicios externos o desarrollen actividades para la institución en calidad de honorarios, investigadores, contratistas o subcontratistas.
Las dependencias educativas corresponden a:
• Sede Santiago, comuna de Santiago.
• Sede Buin, comuna de Buin.
Las dependencias asociadas, corresponden a:
• Centro Tecnológico para la Sustentabilidad IDMA, comuna de Buin.
• Centro de Ecoturismo y Conservación, comuna de Puerto Montt.
• Casa Ecológica, comuna de Estación Central.
La validez y obligatoriedad de aplicación del presente Protocolo, atañe a trabajadores en ejercicio en IDMA, y alumnos regulares de la institución. No aplica para ex-alumnos o ex trabajadores de IDMA.
Respecto de las denuncias de hechos constitutivos de acoso sexual, éstas pueden ser realizadas por cualquier miembro de la comunidad, pudiendo realizarla la persona afectada o una tercera persona de la Comunidad IDMA, o que tenga relación con la misma, debiendo presentarlas a quienes se señala a continuación, de acuerdo a quién sea el denunciado:
• Jefe de Recursos Humanos, en el caso de que el denunciante o denunciado sea un funcionario de la institución.
• Asistentes sociales de Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE), en caso de que el denunciante/denunciado sea docente o estudiante.
• O, en cualquier caso, puede contactar directamente al número telefónico que IDMA ha dispuesto exclusivamente para ello y/o al correo de la Comisión de Acoso
+56958172368
comisionacoso@idma.cl
• Dudas, consultas e información general sobre acoso comisionacoso@idma.cl
Entre otros antecedentes e información fundamental para sostener la denuncia, esta ficha deberá contener:
• Nombre de la persona denunciada.
• Lugares, fechas, horarios, testigos.
• Descripción de los hechos.
• Cualquier evidencia documental.
• Detalle de cualquier acción emprendida por la persona denunciante u otras personas.
• Otros antecedentes.
• Nombre, Firma y RUT del denunciante.
• Fecha de la denuncia.
• Transcripción de entrevista.
Con la recepción de la Ficha indicada, se da inicio al proceso de investigación por parte de la Comisión. Si la denuncia no es formalizada por escrito, no se considerará como tal, y por ende, no se realizará acción alguna por parte de la Comisión.
1. Acciones a seguir ante posibles hechos de violencia sexual que ESTÁN OCURRIENDO dentro de los recintos de IDMA, salidas a terrenos o en centros asociados
1.1 Se debe contactar de manera inmediata al teléfono de emergencia del Centro de Formación Técnica IDMA +56958172368
1.2 Quien recibe la denuncia, quien es parte de la Comisión de Prevención de Hechos de Acoso Sexual, realizará las gestiones y coordinaciones pertinentes para que se tomen las medidas de resguardo necesarias y también asistir a la presunta víctima.
1.3 El Director de Sede, Coordinador del Centro asociado, o Docente a cargo de la actividad, deberá (en el caso que sea pertinente):
• Asistir al lugar de los hechos con el fin de asistir a la presunta víctima.
• Identificar a los posibles testigos a través de los registros de las cámaras de vigilancia, solicitud de identificación, fotografías, etc.
• Dependiendo de la gravedad de los hechos, se deberá llamar a Carabineros de Chile al 133 (abuso sexual, violación, o la víctima ser menor de edad).
• En el caso que la víctima entregue su consentimiento, se deberá informar a la familia, y si se tratare de un menor de edad, existe la obligación de hacerlo.
• En el caso de violación o de presentar lesiones derivadas de hechos de violencia sexual la víctima debe ser trasladada inmediatamente al Servicio Médico Legal o a servicios médicos autorizados.
1.4 La Dirección de Sede, Coordinador del centro asociado o Docente a cargo, deberá informar y enviar reporte de los hechos a la Comisión de Prevención e Investigación de Hechos de Violencia Sexual de IDMA, a más tardar al día siguiente de ocurridos los hechos.
1.5 Recibido el reporte, la Comisión de Prevención e Investigación de Hechos de Acoso Sexual de IDMA evaluará el caso informado y abrirá un proceso de investigación.
2. Acciones a seguir ante hechos de acoso sexual YA OCURRIDOS y cometidos por miembros de la comunidad IDMA, tanto dentro de los recintos de IDMA, como en salidas a terrenos o en centros asociados
Para recibir orientación: Se recomienda contactar directamente al número de apoyo de la Dirección de Asuntos Estudiantiles +56978645501 y/o al correo de denuncias y acoso comisionacoso@idma.cl para solicitar orientación.
Desde esta instancia, la Comisión podrá iniciar la investigación de los hechos, en caso de ser pertinentes. Cabe señalar, que estas instancias son estrictamente confidenciales. Para denunciar:
• Cualquier miembro de la comunidad IDMA que reciba información seria y fundada acerca de un hecho de violencia sexual deberá comunicar o denunciar dicha información a través de DAE.
• La denuncia deberá hacerse ante la Comisión por escrito, acompañando todos los antecedentes que disponga, (Nombre, lugar y fecha de ocurrido el hecho, testigos, evidencias etc.).
• Recibido el reporte, la Comisión de Prevención e Investigación de Hechos de Acoso Sexual de IDMA evaluará el caso informado y abrirá un proceso de investigación. No obstante lo anterior, y entendiendo que quien acoge deberá buscar el momento más apropiado para instar a quien ha sufrido acoso a realizar una denuncia formal, es fundamental informar que la efectividad del presente Protocolo se inicia con la denuncia que queda registrada en la Ficha de Recepción de Denuncias de Acoso Sexual, la cual deberá llenar quien hace la denuncia, y que deberá estar debidamente firmada.
Con la recepción de la Ficha indicada, se da inicio al proceso de investigación por parte de la Comisión. Si la denuncia no es formalizada por escrito, no se considerará como tal, y por ende, no se realizará acción alguna por parte de la Comisión.
Una vez formalizada la denuncia, se realizarán las siguientes acciones:
a) DAE citará a una reunión a la Comisión de Prevención para analizar el caso, a más tardar, al día siguiente de ser recepcionada la denuncia, para proceder a la aplicación del procedimiento e iniciar los 21 días corridos de la investigación.
b) Se realiza reunión de la Comisión, en la cual se abre el caso, dando origen a una carpeta investigativa.
c) Se tomarán medidas preventivas dependiendo de la persona que sea denunciada. La principal medida provisional es la separación preventiva inmediata de la persona denunciada hasta la resolución del caso, especialmente si se relaciona cotidianamente con quien denuncia o si existe una relación jerárquica entre ambos. Es importante recalcar que es él o la denunciada quien debe ser reasignada en su función o actividad, y no quien denuncia, para garantizar que esta última puede continuar sin obstáculos sus tareas cotidianas en la institución.
En el caso de personas que trabajan en la institución, la reasignación debe ser en un nuevo espacio o en modalidad de permutación con otro trabajador o trabajadora en el mismo cargo o función. También se podrá realizar una suspensión preventiva de sus funciones por hasta 21 días corridos, pudiendo este plazo extenderse de acuerdo a los antecedentes que la comisión pueda recabar.
En el caso de estudiantes, se debe reubicar a la persona denunciada en otro grupo (curso, sección, sede, etc.), y se le deben entregar facilidades a quien denuncia para continuar cumpliendo con sus responsabilidades académicas y asegurando que no exista proximidad con la persona denunciada. Si el caso lo amerita, también se podrá suspender al denunciado de sus actividades académicas por hasta 21 días, pudiendo este plazo extenderse de acuerdo a los antecedentes que la investigación entregue.
En el caso que el denunciado sea una persona externa a la institución y que preste servicios a IDMA, se debe solicitar a la empresa terciaria, el cambio del funcionario de forma inmediata.
a) Se citará al denunciado para informarle el procedimiento al cual se ha dado inicio, y las medidas provisorias que serán aplicadas mientras dure el proceso investigativo.
b) Paralelamente, se ofrecerá a la persona que se dice afectada, apoyo terapéutico y psicológico, como acompañamiento a la víctima en el proceso de investigación de parte de la Comisión.
c) Se cita al denunciante a una entrevista con el fin de que entregue mayores detalles, posibles testigos u otros medios de prueba que pueda tener.
d) Se cita al denunciado, para informarle del proceso investigativo en curso, el carácter de la denuncia realizada en su contra, y la medida provisional que se tomará por parte de la institución, y a su vez, su declaración respecto de la denuncia realizada.
Según sea el caso, se realizarán gestiones anexas a las entrevistas con las partes, esto es:
• Se citará a entrevistas en DAE a los posibles testigos, a lo menos en dos oportunidades, mediante los medios de comunicación formales que la institución posea (correo electrónico, llamada telefónica), dejando respaldo de ello la carpeta investigativa.
• Se revisarán cámaras de vigilancia, según proceda.
• Se revisarán otros medios de prueba aportados por las partes (correos electrónicos, mensajes de aplicaciones telefónicas, fotografías, videos, registro de llamados, documentos, etc.).
Dentro de la carpeta investigativa, se transcribirán las entrevistas realizadas a las partes y posibles testigos, junto con todos los otros medios de prueba que pudiesen ser aportados.
Se citará a reunión a la Comisión, para revisar los antecedentes de la causa. Este proceso, no deberá extenderse más allá de 21 días corridos, pudiendo ampliarse sólo en el caso de contar con nuevos antecedentes en el transcurso del proceso de investigación.
En este sentido, también se pueden encontrar:
• Alevosía.
• Se definirán sanciones adicionales cuando se comprueba que la persona denunciada ha ocurrido en represalias o amenazas a la persona denunciante, o ha manipulado o influenciado la declaración de la víctima o de testigos.
Una vez terminado el período de investigación, la Comisión emitirá una Resolución del caso, en la cual se determinarán las medidas y/o sanciones, en caso de ser pertinentes.
Por último, la Comisión citará a las partes, a una reunión en la cual se le entregará la Resolución del caso, las medidas y/o sanciones, mediante un documento formal, el cual será impreso en tres copias, las cuales deben ser firmadas, quedando una para la parte denunciante / denunciada y otra para la Comisión, la cual será archivada en su carpeta investigativa.
1. Apoyo y orientación:
Se recomienda dirigirse directamente al Departamento de Recursos Humanos para solicitar apoyo y orientación. Esta instancia es estrictamente confidencial.
Para denunciar: el Código del Trabajo establece un protocolo específico frente a hechos de acoso sexual, vale decir, cuando una persona realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por algunas situaciones que refieren a conductas agravantes de los hechos, las cuales son:
• Abuso de parte de un superior jerárquico.
• Especial vulnerabilidad de la víctima, como la presencia de situaciones de discapacidad o alteración de conciencia por uso de sustancias.
• Reiteración de conductas de acoso sexual.
2. Quién los recibe y qué amenaza o perjudica su situación laboral o sus oportunidades en el empleo:
En este caso, los pasos a seguir son los siguientes:
• La víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito al Encargado de Recursos Humanos del CFT o directamente a la Inspección del Trabajo.
• El empleador que recibe la denuncia por acoso sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, o derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.
• La investigación interna efectuada por el empleador debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.
• Si la denuncia fue hecha por el afectado o derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, está efectuará una investigación. Una vez finalizada la Investigación, la Inspección del Trabajo le comunicará los resultados al empleador y de comprobar la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.
• Si se prueba el acoso sexual, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días de terminada la investigación interna o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo. Sin embargo, el procedimiento y las sanciones están contenidas en el reglamento interno.
• Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por acoso sexual por parte de su empleador puede:
A) Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo demandado el pago de las indemnizaciones legales correspondientes
B) Solicitar el incremento del 80 por ciento en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual.
• No obstante lo anterior, si el trabajador invocó falsamente la causal de acoso sexual como fundamento del auto despido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado, y puede ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad penal).
La Comisión de Prevención e Investigación de Hechos de Violencia Sexual podría continuar con la investigación si estimara que los hechos denunciados son graves.
En el caso de personas que trabajan en la institución, la reasignación debe ser en un nuevo espacio o en modalidad de permutación con otro trabajador o trabajadora en el mismo cargo o función. También se podrá realizar una suspensión preventiva de sus funciones por hasta 21 días corridos, pudiendo este plazo extenderse de acuerdo a los antecedentes que la comisión pueda recabar.
En el caso de estudiantes, se debe reubicar a la persona denunciada en otro grupo (curso, sección, sede, etc.), y se le deben entregar facilidades a quien denuncia para continuar cumpliendo con sus responsabilidades académicas y asegurando que no exista proximidad con la persona denunciada. Si el caso lo amerita, también se podrá suspender al denunciado de sus actividades académicas por hasta 21 días, pudiendo este plazo extenderse de acuerdo a los antecedentes que la investigación entregue.
En el caso que el denunciado sea una persona externa a la institución y que preste servicios a IDMA, se debe solicitar a la empresa terciaria, el cambio del funcionario de forma inmediata.
Sanciones a Personas que Cometen Actos de Violencia Sexual
A. Definición de las Faltas
• Faltas muy Graves: Son constitutivas de delito y deben ser derivadas al sistema judicial. Considera la violación, el abuso sexual y las amenazas contra la integridad física. Faltas muy graves son constitutivas de delito y deben ser derivadas al sistema.
• Faltas Graves: situaciones de acoso que involucran contacto físico, o aquellas que no involucran contacto físico (tanto de tipo presencial o digital) pero que son reiteradas y que generan un ambiente altamente hostil o amenazante para la víctima.
• Faltas Leves: situaciones de acoso presencial o digital que no involucra contacto físico, y que no son perpetradas de manera recurrente.
• Agravantes: conductas que constituyen agravantes, las cuales son:
1. Abuso de superior jerárquica.
2. Especial vulnerabilidad de la víctima, como la presencia de situaciones de discapacidad o alteración de conciencia por uso de sustancias.
3. Reiteración de conductas de acoso sexual.
• Situaciones No Previstas: En todo caso no previsto, la decisión que se tome considerará el interés de IDMA en garantizar la salud y seguridad de todos los componentes de la comunidad de IDMA y crear un ambiente libre de violencia.
B. Medidas Provisionales
La principal medida provisional es la separación preventiva inmediata de la persona denunciada hasta la resolución del caso, especialmente si se relaciona cotidianamente con quien denuncia o si existe una relación jerárquica entre ambos.
Es importante recalcar que es el o la denunciada quien debe ser reasignada en su función o actividad, y no quien denuncia, para garantizar que esta última puede continuar sin obstáculos sus tareas cotidianas en la institución.
En el caso de personas que trabajan en la institución, la reasignación debe ser en un nuevo espacio o en modalidad de permutación con otro trabajador o trabajadora en el mismo cargo o función. En el caso de estudiantes, se debe reubicar a la persona denunciada en otro grupo (curso, sección, sede, etc.), de lo contrario, se le deben entregar facilidades a quien denuncia para cumplir con sus responsabilidades académicas asegurando que no exista proximidad con la persona denunciada.
C. Entorpecimiento del Proceso de Investigación
Se definen sanciones adicionales cuando se comprueba que la persona denunciada ha ocurrido en represalias o amenazas a la persona denunciante, o ha manipulado o influenciado la declaración de la víctima o de testigos.
TIPOS DE SANCIONES
Las sanciones son graduales y varían si los infractores son estudiantes, profesores o funcionarios:
Sanciones a Estudiantes: desde una amonestación verbal, amonestación escrita, la suspensión de la calidad de alumno regular por un periodo, hasta la expulsión. Todas las sanciones quedan en el expediente académico del estudiante.
Sanciones a Profesores: desde una amonestación oral, amonestación escrita, multa o rebaja de remuneración, hasta la desvinculación por grave incumplimiento de las obligaciones. La sanción queda consignada en el expediente del profesor.
Sanciones a Funcionarios: desde una amonestación oral, amonestación escrita, multa o rebaja en remuneración, hasta la desvinculación por grave incumplimiento de las obligaciones. También queda en la hoja de vida del funcionario, y se considera en los procesos de evaluación de desempeño.
Para la Reparación a las Víctimas y su Entorno
Atención Post Evento
• La institución cuenta con un espacio de contención, acompañamiento y un primer acercamiento a lo que será la reparación a la víctima y a su entorno. Este espacio contenedor comienza desde que se recibe la denuncia, pues es la primera instancia donde la víctima se sentirá acogida, escuchada y apoyada.
• El acompañamiento a la víctima en este proceso, responde a la entrega de información clara sobre los posibles cursos de acción frente a lo ocurrido, incluida la denuncia a nivel institucional o ante la justicia para aquellos casos que constituyen faltas o delitos.
• Es recurrente que la víctima viva un ciclo traumático que incluye la sensación de culpabilidad o de merecer lo que ocurrió. La atención post evento debe ser capaz en una primera instancia de evitar o de contrarrestar estas ideas y contener a las víctimas.
• Una reparación profunda que tengo como resultado la resignificación de los eventos traumáticos que ha experimentado la víctima, requiere atención especializada, acompañamiento a lo largo de todo el proceso, por lo que luego de una primera intervención se dará la opción de derivación a centros de atención a víctimas de violencia sexual ubicados a lo largo de la Región Metropolitana.
Restitución
Las medidas de restitución tienen por objetivo restablecer la situación en la que se encontraba la víctima antes del hecho.
Rehabilitación
Luego de un primer acercamiento y acompañamiento a la víctima, se le dará la opción de derivación a centros especializados que permitirán llevar un proceso de rehabilitación profundo. A continuación una lista de los principales centro que prestan ayuda a víctimas de violencia sexual dentro de la Región Metropolitana:
• CVS: Centros de Atención Reparatoria a Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales: Los CVS Mujeres, están destinados a atender a mujeres mayores de 18 años al momento del ingreso al Centro, que han sido víctimas de:
-Agresiones sexuales, actuales o sufridas en la infancia
-Agresiones sexuales vigentes o prescritas legalmente.
-Agresiones sexuales en el ámbito intrafamiliar; o extrafamiliar por terceros conocidos o extraños.
• Centros de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos (CAVD)- Ministerio del Interior: Otorgan atención reparatoria psico-social y jurídica gratuita a víctimas de delitos violentos (robo con violencia, intimidación, violación, lesiones graves-gravísimas, secuestro, delitos sexuales, homicidios, cuasidelitos de homicidio y cuasidelitos de lesiones). Tienen presencia en todo el país. En caso de delitos sexuales infantiles entregan orientación legal, sin representación jurídica, siempre y cuando haya una denuncia y el agresor no sea parte de la familia. Los delitos sexuales en adultos pueden ser recientes o pasados y se realiza una evaluación para determinar la pertinencia de la representación legal.
• Corporación de Desarrollo Integral de la Familia (CODEINFA): Especializado en violencia contra la mujer, proporciona atención psicológica y social, además de representación jurídica en casos de delito sexual, en contexto de violencia intrafamiliar. Atiende a residentes de San Joaquín y zonas cercanas de alta vulnerabilidad, siempre que sean mujeres mayores de edad y hayan sufrido algún tipo de violencia. No es indispensable denuncia del delito.
• Centro Terapia del Comportamiento: Recibe casos de delitos sexuales en adultos y niños, además de otras temáticas, brindando atención neurológica, psicológica y psiquiátrica no gratuita.
• Fundación Para la Confianza: Organización no gubernamental, sin fines de lucro, que entrega apoyo a víctimas de abusos sexuales y a sus familias. Ofrece talleres dirigidos a personas adultas que han vivido alguna situación de abuso y a familiares significativos de niños que han sufrido abuso sexual.
• CAPS Universidad de Chile- Santiago: Atiende casos de abuso sexual, trastornos por ansiedad, depresión, conflictos en las relaciones interpersonales, trastornos adaptativos y trastornos psicosomáticos, entre otros, prestaciones que tienen costo diferenciado. Brinda atención psicológica, social y psiquiátrica. Para el ingreso se debe solicitar una entrevista con la secretaria.
Formularios de Denuncia
*Para descargar o imprimir un documento:
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MÁS INFORMACIÓN
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