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Ley 21.369: prevenir y sancionar el acoso sexual y la discriminación de género en la Educación Superior

11 Jul 2022 | Noticias

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A dos meses de su entrada en vigencia (15 de septiembre), conoce los principales contenidos e incidencias de la normativa que estipula que todas y cada una de las instituciones que forman el sistema educativo universitario y técnico profesional en Chile deben contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, con modelos de prevención y de sanción, con sus respectivos y pertinentes mecanismos de evaluación.

 

 

Con el fin de poner en el centro la equidad de género, la erradicación de la violencia contra la mujer y el avance hacia una educación no sexista, el 30 de agosto de 2021 se promulgó la Ley N°21.369 –tras su aprobación en el Senado por 26 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones- que tiene por objeto precisamente el establecer políticas sistémicas y generales orientadas a la creación de políticas integrales que permitan prevenir, investigar, sancionar y eliminar el acoso sexual y la discriminación de género al interior de las instituciones de educación superior.

La disposición jurídica, publicada el 15 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial -y que contempla un año para su aplicación-, además, apunta a brindar protección y reparación a las víctimas de diversas situaciones de amenaza o conducta no deseada de carácter sexual en el lugar de trabajo o estudio, teniendo como como foco principal el aseguramiento de espacios libres de acoso en donde se desarrollan las relaciones de convivencia para que éstas puedan darse de una manera igualitaria, respetuosa y no discriminatoria. Estableciendo, como obligación para todas las casas de estudios de educación superior, adoptar y aplicar todas las medidas necesarias que sean convenientes y adecuadas para advertir y evitar este tipo de acciones.

Esta iniciativa legislativa, sin duda, tuvo como origen la organización y acción del movimiento feminista levantado hace décadas en el país, con un especial énfasis en el emergido a partir de mayo del año 2018 (“mayo feminista”), el que ha sido canalizado por el constante trabajo emergido de la coordinación y colaboración de muchas mujeres y disidencias, en este caso en particular, a contar de la gestión efectuada por la Red de Investigadoras (asociación feminista que promueve la equidad de género en la investigación en todos los ámbitos del conocimiento) que se propusieron avanzar y perseverar para conseguir terminar de manera definitiva con todo tipo de conductas vulneratorias generadas en diversos espacios educativos y académicos, cuyas consecuencias, ha significado un alto costo para las víctimas que, en muchos casos, tras ocurridos los actos de acoso, han debido continuar relacionándose con sus agresores (compañeros, profesores, funcionarios, etc.) durante sus jornadas educativas o laborales, debido a la lentitud e ineficacia de los procesos llevados a cabo por varias instituciones que, lamentablemente, no han tomado con la seriedad y premura correspondiente la manera de tratar estas situaciones de agravio.

 

El contenido de la ley

 

Entre las principales dimensiones e implicancias de la ley 21.369 se encuentra la incorporación de definición legal de acoso sexual, en el contexto de ambientes de convivencia en instituciones educativas superiores,  la cual identifica como tal a “cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado”; comprendiéndose, además, que “todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y postgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función con las instituciones de educación superior”.

Asimismo, el documento legal contempla la obligación de ser aplicado en todas las instituciones educativas tuteladas y supervisadas por la Ley General de Educación (20.370), es decir, universidades, centros de formación técnica (CFT), institutos profesionales (IP), escuelas matrices de las FFAA (Carabineros, PDI, Ejército de Chile, etc.), estableciendo su ejecución es para todos los estamentos o áreas que conforman estos establecimientos, tanto públicos como privados: estudiantil, funcionario y académico. En otras palabras, este estatuto que reglamenta la discriminación de género puede aplicarse a todas las personas que conforman una comunidad educativa o tengan algún tipo de vinculación con ella

Otro alcance relevante de la ley, tiene relación con la autorización autónoma de las instituciones de investigar y sancionar hechos o situaciones que sucedan o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si éstos perturban el buen desenvolvimiento de las personas y el cumplimiento de los fines y propósitos de las instituciones dentro de su quehacer educativo o administrativo.

En este sentido, la política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género que asuma y desarrolle cada Institución de Educación Superior (IES) debe estar estructurada a contar de modelos y estrategias de prevención y sanción generados e instituidos de la participación y contribución de todos los estamentos existentes en su interior (estudiantes, académicos, rectoría, funcionarias/os). Reglamentación apuntada a desplegar variados tipos de acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con temáticas de inclusión, psicojurídicas, docencia, institucionalidad de género, prevención de la discriminación y violencia de género e incentivo de buenas prácticas.

Relativo a lo anterior, la citada normativa, asimismo, establece que las unidades a cargo de los procesos investigativos y sancionatorios deben estar conformadas por personal competente y experto en temáticas de derechos humanos y perspectiva de género, contando de un presupuesto necesario y suficiente para dar cumplimiento de su tarea de manera independiente, aparte de las labores y acciones realizadas por las direcciones o áreas de Género de las instituciones.

En la misma línea, las unidades especializadas creadas por las casas de estudios para velar eficazmente por el cumplimiento de la ley 21.369, deberán implementar modelos de investigación y sanción con sus respectivos procedimientos autónomos, definiciones, medidas de protección de las víctimas, entre otras, que imposibiliten la revictimización, así como comunicar clara y oportunamente a la comunidad sobre los procesos de denuncias, etapas y sanciones en contra de personas que -efectiva o presumiblemente- incurran en acciones de violencia física, psicológica, sexual e institucional, ejercida contra personas integrantes de un entorno educativo.

Estrategia comunicacional que busca, también, que toda la información alusiva a la implementación de la ley sea conocida y socializada por todas y todos quienes integran la comunidad, esto como parte de la naturaleza participativa de los procedimientos de elaboración, evaluación y modificación con el aseguramiento de la paridad de género y el equilibrio en la representación de sus estamentos. 

La ley, al mismo tiempo, exige que su contenido esté incorporado a los contratos de trabajo, prestaciones de servicios, convenios académicos, de investigación, esparcimiento y recreación con un fin informativo y también persuasivo respecto a la eventualidad que se puedan suscitar este tipo de situaciones que ahora tendrán una tipificación delictiva y legal.

Por otro lado, el organismo encargado de la fiscalización de ley será la Superintendencia de Educación Superior, y las multas por su incumplimiento podrían llegar hasta las 100 UTM, además de poder afectar la acreditación de calidad ya asignada o en proceso de asignación.

Lee la totalidad de los diez artículos que componen la ley 21.369, inngresando al siguiente enlace.

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